El objetivo de estas ayudas es financiar la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la dinamización, promoción y desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de Asociaciones Empresariales.
Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, con domicilio o centro en Extremadura.
Entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Administración General del Estado.
Que entre los fines de los estatutos se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
Que desarrollen servicios o actividades relacionadas con la actividad empresarial en los tres años anteriores.
Que lleven legalmente constituidas al menos tres años a fecha de la solicitud.
Que estén cuenten con al menos 20 empresas asociadas, incluido autónomos.
Que dichas empresas tengan una antigüedad como socios de la entidad de más de un año a fecha de la solicitud.
Las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por las entidades interesadas en base a los requisitos establecidos.
Proyectos para favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial; acciones de asesoramiento, capacitación.
Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento, empresa, crecimiento empresarial con una participación de al menos 75 personas.
Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
Subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable. Con límites máximos:
Adelanto del 50% con la resolución de concesión y 50% tras la justificación.
Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento, empresa, crecimiento empresarial o similar, tales como talleres, seminarios, encuentros, jornadas y foros que vayan dirigidos al sector empresarial, con una participación de, al menos, 75 asistentes del perfil objetivo al que se dirige la actuación.
Subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable. Con un límite máximo de subvención de 7.000 euros.
Pago anticipado del 100% una vez notificada la resolución de concesión.
Presentación de la solicitud de subvención en modelo oficial y documentación asociada.
Solicitud de documentación o trámite de audiencia en su caso.
Informe favorable o desfavorable
Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda.
Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un pago único del 100% del importe total de la ayuda.
Presentación de la solicitud de liquidación (en modelo oficial y documentación asociada)
Se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.
Preguntas frecuentes
Sí. Para poder acceder a este programa de ayudas la empresa debe disponer de, al menos un centro de trabajo en Extremadura (con independencia de dónde radique su domicilio fiscal) y que el proyecto vaya referido a dicho centro de trabajo.
No, se establece expresamente en la normativa que se computarán los trabajadores contratados por cuenta ajena por la empresa solicitante.
Una misma empresa sólo podrá ser beneficiaria de un proyecto en alguna de estas líneas durante toda la vigencia del Programa.
Dependiendo del tipo de proyecto, deberán disponer de una plantilla media de al menos:
Línea 1: Optimización de procesos productivos:
Línea 2: Implantación y certificación de normas:
Línea 3: Herramientas tecnológicas avanzadas:
Línea 4: Ecopyme:
Línea 5: Desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes:
La actividad agrícola está excluida del presente programa de ayudas, mientras que la de comercio resulta subvencionable. En este caso, si el proyecto va referido a la actividad de comercio no tendría ninguna limitación o exclusión por razón de la actividad, teniendo en cuenta en el análisis del expediente los trabajadores por cuenta ajena que la empresa tuviese contratados para esa actividad.
No, el proyecto debe contemplar ambas fases, la implantación y certificación de la norma o protocolo en cuestión.
No.
Una persona experta competente en materia de diseño y desarrollo del tipo de producto o envase/embalaje por el que se va a solicitar la ayuda.
Por lo general, la consultora que realizará este informe será la misma que llevará a cabo el diseño del nuevo producto/envase o embalaje, si bien, no es obligatorio que sea la misma consultora.
Los gastos del informe de auditoría serán llevados a cabo en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
Junto con la instancia de solicitud de subvención se presentará factura en firme del informe de auditoría.
No, el régimen de concesión es directa, por tanto, se irán resolviendo conforme se vaya completando cada expediente.
No. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho período, que comenzará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los gastos de auditoría contemplados en los proyectos de diseño de nuevos productos, nuevos envases y/o embalajes, los cuales podrán realizarse en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
La facturación y pago de los gastos de implantación de la norma deberá ser realizado, en al menos un 75% del importe de los mismos, con carácter previo a la certificación de la norma que se trate (artículo 13.4 del Decreto 28/8/2023 de 27 de diciembre).
El proyecto puede comenzar a ejecutarse después de solicitar la ayuda.
Así mismo, la Resolución Individual de Concesión de la Ayuda determinará el plazo para realizar el mismo.
Se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la solicitud de liquidación. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conlleva a la pérdida del derecho a la subvención.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta
El 18 de abril de 2024.
La empresa está obligada a mantener en Extremadura tanto la actividad como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.
Puedes contactar con nosotros en:
Dirección General de Empresa – Junta de Extremadura
Paseo de Roma s/n, módulo D, primera planta.
Email: extremaduraempresa@juntaex.es